SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 690/2002-R
Fecha: 14-Jun-2002
prestación económica de la cuota mortuoria
Que en el caso de autos, los recurrentes en su condición de herederos forzosos de Cristina Ortega Miranda de Ledezma, a su fallecimiento, realizaron el trámite correspondiente para el cobro de la prestación económica de la cuota mortuoria; la que por sus características inherentes de intransferibilidad e irrenunciabilidad, implica que la cancelación total de la misma debe ser realizada a los beneficiarios para que cubran los gastos de sepelio u otros emergentes.
Que las autoridades policiales recurridas, al no pagar en su totalidad esa prestación en favor de los recurrentes y disponer su compensación con otras obligaciones que podría haber tenido la persona fallecida, cuando fue miembro activo de la Policía Nacional, han cometido un acto ilegal al restringir su derecho a la seguridad; máxime si además han incurrido en una omisión indebida, violado su derecho de petición, al no haber dado respuesta al oficio de 06 de diciembre de 2001 (recibido el 10 de diciembre de 2001), por el que se solicitaba se proceda al pago de la prestación económica, sin retención ni descuento alguno.