SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 698/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 698/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

1)

Por su parte la recurrida mediante su abogado informó: 1) que no es cierto que sus hijos están privados de su derecho a la educación, pues están inscritos en la Unidad Educativa España y su asistencia a la misma es completamente regular. En todo caso si el recurrente consideraba restringido el derecho de sus hijos al estudio, cuando se presentó el conflicto entre el Magisterio y Gobierno debió interponer su demanda contra los profesores y no en contra suya; 2) que dentro del proceso de divorcio, el recurrente fue citado con las papeletas de inscripción de los menores en la citada Unidad Educativa y en ningún momento comunicó que él les había inscrito en un colegio particular; 3) que el recurrente con el recurso planteado pretende hacer homologar la asistencia familiar con los pagos de inscripción al colegio, sin tomar en cuenta que los niños además de educación necesitan de otra asistencia, para lo cual el recurrente siempre ha tenido que ser conminado a cumplir con mandamientos de aprehensión.