SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 698/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 698/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, en su demanda presentada el 9 de abril de 2002, corriente a fs. 2 de obrados, el recurrente manifiesta que sus hijos Juan Pablo y Adrián Velasco Balderrama de 9 y 8 años, están siendo suprimidos de su derecho previsto en los arts. 7-e) de la Constitución Política del Estado y 112 en sus incs. 1 y 5 del Código Niño, Niña y Adolescente por parte de su madre (bajo cuya custodia se encuentran a consecuencia de un proceso de divorcio), pues no obstante que él ha pagado la matrícula y mensualidades en el Colegio Americano, no les deja asistir como demuestra con el certificado expedido por el Director de dicho establecimiento, por lo que pide que el recurso sea declarado procedente y se disponga que la recurrida envíe a sus hijos al citado Colegio.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 10 de abril de 2002 corriente a fs. 3 de obrados, e instalada la audiencia el 10 de abril del mismo año, cual consta de fs. 23 a 25, el recurrente a través de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que sus hijos están siendo perjudicados, dado que estando inscritos en un colegio particular donde estudiaron desde su primer año y ahora estudian en un colegio fiscal, expuestos a una larga huelga y  que el Juez que conoce el proceso de divorcio no tiene facultades para conocer  y disponer en qué colegio van a estudiar sus hijos.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Constitución instituye el Amparo como una garantía contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos o garantías fundamentales reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro medio o recurso inmediato para su protección inmediata.

Que, en la problemática planteada, es evidente que el recurrente tenía otra vía inmediata para hacer valer el derecho a la educación de sus hijos, pues luego de ser notificado con el memorial que comunicaba de la inscripción de sus hijos en un colegio fiscal, debió dirigirse formalmente al Juez que conoce el proceso de divorcio con la madre de sus hijos, manifestándole que ya fueron inscritos en otro Colegio, ya que dicha autoridad es quien debe conocer todos los incidentes emergentes del proceso de divorcio.

Que, sin embargo es necesario dejar sentado que dicha instancia jurisdiccional en materia de familia, aún está expedita para que el recurrente reclame el supuesto acto ilegal de su esposa, por lo que esta jurisdicción no puede inmiscuirse en un conflicto familiar de tal naturaleza, más aún cuando no existe un daño irreparable que pueda surgir de dicho acto, dado que los menores cuyo derecho a la educación se acusa de ser violado están asistiendo regularmente a un centro educativo.