SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 701/2002-R
Fecha: 14-Jun-2002
procedente
La Sentencia de fs. 28 a 29 declara procedente el Recurso disponiendo que el Juez recurrido señale de inmediato día y hora de audiencia para definir la situación del imputado conforme a ley, con los siguientes fundamentos: a) Que está demostrado que existieron actos atentatorios a la libertad y derecho de locomoción del recurrente, toda vez que después de haber sido aprehendido ilegalmente por los funcionarios policiales sin que concurran las circunstancias señaladas por el art. 227 de la Ley 1970, fue remitido al Fiscal y ante el Juez recurridos en calidad de aprehendido sin que legalmente tenga dicha condición. b) Que fue sometido a detención domiciliaria por orden del Juez cautelar en una incorrecta aplicación del art. 236-3) y 7 de dicho cuerpo adjetivo; y, c) Que respecto al allanamiento denunciado no existen elementos de convicción que demuestren que ese acto ocurrió, además de que no fue denunciado en la etapa previa a la presentación de este Recurso.
Que de lo examinado, se concluye que las autoridades recurridas cometieron omisiones indebidas que violaron el derecho a la libertad personal y de locomoción del recurrente, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus, al declarar procedente el Recurso, ha interpretado correctamente los datos del proceso así como las disposiciones legales que regulan la materia.