Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 703/2002-R
Fecha: 14-Jun-2002
improcedente
La Resolución de fs. 33 a 34 declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que este Recurso debió estar dirigido contra la autoridad que cometió los supuestos actos ilegales; b) Que el recurrente reclamó sobre su destitución ante la autoridad recurrida, quien le respondió señalando que sus peticiones debieron ser dirigidas al Director Distrital de Educación por ser la autoridad competente para conocer sobre el reclamo y c) Que el Amparo fue presentado seis meses después, en forma extemporánea y yendo contra la inmediatez que le caracteriza, a lo que se suma que la autoridad recurrida no cometió ningún acto ilegal ni omisión indebida, extremos que hacen inviable el Recurso.