SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 705/2002-R
Fecha: 14-Jun-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado el 16 de marzo de 2002, de fs. 2 de obrados, la recurrente expresa que en el proceso penal que sigue por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito contra Wilma Garret Echazú de Serrano, el Juez de la causa dictó auto inicial de la instrucción, del que la imputada solicitó su revocatoria bajo alternativa de apelación; revocatoria que fue denegada por el juzgador, remitiéndose el proceso ante la Sala de los vocales recurridos, quienes mediante Auto de Vista 57 de 28 de febrero de 2002, en forma totalmente ilegal, arbitraria e injusta, revocaron parcialmente el auto inicial de la instrucción, dejándolo sin efecto así como las medidas jurisdiccionales accesorias dictadas contra la imputada, aduciendo la inexistencia de materia justiciable y tipicidad penal en su conducta, lo que no es evidente ya que hay suficientes elementos de convicción de que la imputada es culpable del delito de lesiones graves en accidente de tránsito contra su hija menor Niva Maldonado Suárez.
Que el Auto de Vista mencionado viola las garantías y preceptos constitucionales establecidos en los arts. 16-II, 116-IV de la Constitución Política del Estado, además del debido proceso y el principio de legalidad que garantiza la correcta aplicación de la ley penal, por lo que pide se le conceda el Recurso, con costas.
Considerando: Que en la audiencia de 22 de marzo de 2002, cursante de fs. 11 a 13, la recurrente, en ausencia de las autoridades demandadas, ratificó su Recurso y lo amplió indicando que existe materia justiciable en virtud de la declaración informativa de la imputada y de los testigos que señalan que ésta impactó contra la parte trasera de la motocicleta de su hija menor, a quien se le calificó un impedimento de 90 días, haciendo constar que los costos de fisioterapia no están comprendidos en la facturación. Que su hija fue sometida a dos operaciones, por lo que el término de impedimento debe ampliarse a 70 días más, cursando en obrados el requerimiento fiscal que pide la recalificación del delito de lesiones graves a gravísimas. Que los gastos corrieron por su cuenta, y que la imputada pagó algunas recetas a medias, haciendo constar que su hija precisa de una tercera operación. Que existiendo tipicidad, pide que en aras al debido proceso y a la igualdad jurídica de las partes, se conceda el Amparo y se obre con justicia.
1. Que la recurrente planteó querella contra Alejandro Lenin Lizarazu Veliz y Wilma Alicia Garret Echazú de Serrano por el delito de lesiones en accidente de tránsito, frente a lo cual el Juez de la causa dictó auto inicial de la instrucción el 18 de julio de 2001, por el delito incurso en el art. 261 del Código Penal (fs. 5).
2. Que ambos imputados plantearon revocatoria del auto inicial, bajo alternativa de apelación, y al ser rechazada la revocatoria, se remitió el proceso ante los vocales recurridos, quienes mediante Auto de Vista de 28 de febrero de 2002 revocaron parcialmente el auto apelado, por falta de materia justiciable y tipicidad penal en la conducta de la imputada, dejando sin efecto el auto inicial de la instrucción así como las medidas jurisdiccionales accesorias dictadas contra Wilma Alicia Garret Echazú de Serrano; asimismo, confirmaron el Auto apelado contra el co-imputado Alejandro Lenin Lizarazu Veliz, ordenando se continúe el sumario penal respecto a él conforme a derecho (fs. 5-6).
Que en la especie, las autoridades demandadas en su calidad de tribunal de alzada, conocieron el recurso presentado por los imputados y, realizando la valoración de las pruebas conforme a su prudente arbitrio y a las reglas de la sana crítica, tal como prescribe el art. 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pronunciaron el Auto de Vista correspondiente, en el que resolvieron revocar parcialmente el auto apelado, excluyendo del proceso a la co-imputada Wilma Alicia Garret Echazú de Serrano y ordenando su prosecución únicamente contra el otro implicado Alejandro Lenin Lizarazu Veliz. Que esta actuación se encuentra dentro del marco de las atribuciones que la ley otorga a las autoridades recurridas, quienes no han cometido ningún acto ilegal que amerite la protección de los derechos de la recurrente.