Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 705/2002-R
Fecha: 14-Jun-2002
improcedente
La Resolución de fs. 13 y vta. declara improcedente el Recurso con el fundamento de que los vocales recurridos al dictar el Auto de vista de 28 de febrero de 2002 han actuado dentro de lo establecido por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal antiguo, pues han realizado una correcta valoración de la prueba, sin cometer ningún acto u omisión indebida.