SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 729/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 729/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

2.

2.   Por decreto de 23 de abril de 2002 (fs. 10), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dispuso que, previamente a admitir el Amparo y en el plazo de 48 horas,  la recurrente dé cumplimiento a lo establecido por el art. 97 parágrafo V de la Ley Nº 1836, “en lo que se refiere a adjuntar las pruebas en que funda su pretensión y acreditar la relación de parentesco mediante certificado de nacimiento, así como acompañar certificado de matrimonio”.