SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 729/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 97 de la Ley Nº 1836 enumera los requisitos de forma y contenido del Recurso de Amparo, entre los que se encuentran, en el parágrafo V: acompañar las pruebas en que el peticionante funda su pretensión. El art. 98 establece que el Tribunal o Juez competente admitirá el Amparo que cumpla con los mismos; caso contrario, será rechazado, facultando al juzgador a disponer que se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.
En la especie, la actora fue notificada con el decreto que dispuso acompañe las pruebas en que basa su pretensión, el 23 de abril a horas nueve y quince, sin que hasta el 26 de abril, transcurridas las cuarenta y ocho horas que el art. 98 de la Ley Nº 1836 prevé, haya presentado memorial ni prueba alguna.