Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 732/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
(fs. 43-44)
2. Que, dictada la sentencia declarando probada la demanda (fs. 43-44), es apelada por uno de los demandados, siendo confirmada por Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002 (fs. 54), el cual fue declarado ejecutoriado el 9 de enero de 2001 (fs. 56), devolviéndose los obrados al Juzgado de la causa para su ejecución, en cuya etapa ante el incumplimiento de los demandados en el pago de los beneficios sociales, libró mandamiento de apremio contra el recurrente (fs. 70).