SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 736/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
improcedente
La Sentencia de fs. 9 a 10, declara improcedente el recurso con el fundamento de que en un caso similar el Tribunal Constitucional dictó el Auto Constitucional 377/99-R, en el que indicó que si una persona deja de representar a una empresa, ello no lo excluye de la obligación de pago asumida y en este caso, el recurrente asumió la representación de la empresa y la responsabilidad de pago ya que contestó la demanda y formuló los recursos que constan en el proceso, por lo que ahora es el único responsable.
A raíz de la excusa formulada por el Presidente René Baldivieso Guzmán, la cual fue declarada legal mediante Auto Constitucional 256/2002-CA de 28 de mayo de 2002, el expediente fue nuevamente sorteado el 3 de junio del año en curso; por lo que la presente resolución es pronunciada dentro del término previsto por ley.