SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 737/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
1.-
A su turno; 1.- la Fiscal que representa a la Fiscal de Distrito manifestó: a) su representada, no ha tenido participación en la detención del actor, b) el mandamiento de allanamiento no fue ejecutado fuera de plazo, lo que ocurrió es que por un error de secretaría en la facción del segundo mandamiento se consignó la fecha del primero, c) desde noviembre de 2001, se investiga delitos de falsedad material y otros, cometidos por una organización criminal a la cabeza del recurrente, d) la autoridad judicial, expidió en contra del recurrente un mandamiento de aprehensión y e) dentro del plazo de 24 horas de la detención, se señaló al Juez que debía proseguir con las medidas cautelares. 2.- La Fiscal Lilián Calderón de Chávez, co-recurrida manifestó: a) su autoridad veló por una relación de entendimiento y b) se dio cumplimiento a las formalidades legales y 3.- el Policía Ramos co-recurrido indicó: a) su persona cumplió con la orden de allanamiento dispuesta por autoridad judicial, b) guardó respeto por las personas y c) concluido el allanamiento, se levantó acta del mismo. Por lo que piden sea declarado improcedente el Recurso.