SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/2002-R
Sucre, 21 de junio de 2002
Expediente: 2002-04442-09-RAC
Partes: Ernesto Videz Ribera y Hugo Vargas Palenque en representación de Justo Alvarez Justiniano, Misael Legrand Vásquez y Elvio Gil Mendia contra Hugo Yañez Nuñez, Cecy Ferreira de Rea, Adalberto Gongora Vaca y Leddy Melgar Melgar
Materia: Amparo Constitucional
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Felipe Tredinnick Abasto
Vistos: En revisión, la Resolución 19 de abril del 2002, cursante a fs. 76 vta.-78, pronunciada por el Juez de Partido de San Borja, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Ernesto Videz Ribera y Hugo Vargas Palenque en representación de Justo Alvarez Justiniano, Misael Legrand Vásquez y Elvio Gil Mendia contra Hugo Yañez Nuñez, Cecy Ferreira de Rea, Adalberto Gongora Vaca y Leddy Melgar Melgar; los antecedentes que cursan en el expediente, y
Considerando: Que de la revisión del expediente, se establece lo siguiente:
1. En 13 de abril de 2002, por memorial cursante a fs. 28-30, los recurrentes plantean el presente recurso, expresando que sus representados son Concejales Titulares de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Gral. José Ballivián, Santa Rosa del Yacuma, del Departamento del Beni y en sesión de 21 de enero de 2001, procedieron a elegir a la Directiva del Concejo Municipal.
En el mes de septiembre de 2001, en forma arbitraria e ilegal, se cambió las chapas de las puertas de la Sede del Concejo para no permitir su entrada, por lo que se vieron obligados a reunirse en la casa parroquial de Santa Rosa; ilegalidad a la que se suma que desde el pasado año, no se les cancela sus remuneraciones, atentando su derecho al trabajo.
Los recurridos, con la finalidad de legalizar sus actos, han creado un Concejo Municipal con su respectiva directiva, paralelo al de sus mandantes, con la intervención de una Concejal Suplente (Leddy Melgar) y un Concejal Titular suspendido (Adalberto Góngora), contraviniendo el art. 14 de la Ley de Municipalidades, que establece que la Directiva del Concejo debe estar formada por Concejales titulares.
Por la precedente relación, solicitan se declare procedente y se reconozca la Directiva conformada por sus mandantes, costas, daños y perjuicios.
2. A fs. 74-76 vta., cursa el acta de audiencia pública realizada el 19 de abril de 2002, donde los recurrentes reiteraron los términos de su demanda y la ampliaron manifestando que su representado Justo Alvarez, fue presionado para presentar su carta de renuncia, como Presidente del Concejo y no como Concejal.
A su turno, se dio lectura al informe presentado por los recurridos a fs. 64-65 y de lo manifestado en audiencia, se tiene: a) Justo Alvarez, voluntariamente presentó renuncia irrevocable, la misma que ha sido aceptada mediante Resolución Municipal 14/2001, eligiéndose como Presidenta del Concejo a Cecy Ferreira de Rea, b) ante la ausencia injustificada de Misael Legrand Vásquez y Elvio Gil Mendía, mediante Resolución Municipal 24/2001 se los suspende definitivamente de sus funciones, c) si los recurrentes consideran que el Alcalde cometió acto ilegal, podían haberlo censurado, d) si consideran que se agravió su derecho al trabajo, podían haber recurrido al Juez del Trabajo, debiendo agotar todas las instancias y e) con los mismos argumentos que el presente Amparo, en 17 de enero de 2002, los recurrentes plantean en su contra demanda de medida preparatoria, que es rechazada por la autoridad judicial. A su vez, el Alcalde recurrido ha denunciado la comisión de delitos por los recurrentes, por lo que se han levantado diligencias de policía judicial.
3. La Resolución que sale de fs. 76 vta.-78, declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) la directiva conformada por los recurridos es ilegal, por cuanto la única Concejal Titular es Cecy Ferreira, b) el oficio de renuncia de Justo Alvares no cumple con los requisitos exigidos por ley, y c) los Concejales recurridos, han sido suspendidos de sus funciones sin previo proceso.
Considerando: Que del análisis de los actuados, resumidos en los puntos que preceden, se concluye:
1. Por credenciales de 06 de enero de 2000, expedidas por la Corte Nacional Electoral, se acredita la condición de Concejales Titulares de Justo Alvarez Justiniano, Misael Legrand Vásquez y Elvio Gil Mendia (fs. 11, 12 y 14), quienes fueron reconocidos como Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal de Santa Rosa, por Resoluciones del Concejo 008/2000 de 27 de marzo de 2000 (fs. 16), 004/2001 de 02 de abril de 2001 (fs. 18) y 015/2001 de 06 de septiembre de 2001 (fs. 17), respectivamente.
2. El 22 de septiembre de 2001, Justo Alvarez Justiniano renuncia a su condición de Concejal y de Presidente del Órgano Deliberante del Municipio de Santa Rosa de Yacuma (fs. 36). Renuncia aceptada mediante Resolución Municipal 14/2001 de 28 de septiembre de 2001, en la que se elige como una nueva Presidenta del Concejo a Cecy Ferreira (fs. 39).
3. Misael Legrand Vásquez y Elvio Gil Mendía, Concejales representados de los recurrentes, son suspendidos en forma definitiva de sus funciones, por haber faltado a sesiones, como se evidencia en la Resolución Municipal 24/2001 de 03 de diciembre de 2001 (fs. 41).
4. Los mandantes de los recurrentes, en sesión de 21 de enero de 2002, mediante Resolución 01/2002, procedieron a elegir a la Directiva del Concejo Municipal (fs. 5).
CONSIDERANDO: Que el art. 32 de la Ley de Municipalidades establece que "el Concejal será suspendido temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, previo proceso substanciado conforme a Ley", norma que concuerda con las previsiones de los arts. 34-II, 35 y 36-I.2 de la mencionada Ley.
Que en la especie, se evidencia que mediante Resolución Municipal 24/2001 de 03 de diciembre de 2001, se ha dispuesto la suspensión de los Concejales Titulares Misael Legrand Vásquez y Elvio Gil Mendía, por haber faltado a las sesiones convocadas por el Concejo, sin justificación.
Que de la revisión de antecedentes, se establece que la sanción de suspensión definitiva dispuesta en contra de los representados de los recurrentes, ha sido ilegalmente impuesta sin que exista proceso administrativo alguno en su contra.
Que la referida ilegalidad se agrava, cuando además se evidencia que esa sanción ha sido impuesta en forma automática, sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, pliego de cargo o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado, que son las únicas tres circunstancias, en las que procede la sanción automáticamente, las mismas que no son aplicables al presente caso.
Que en consecuencia, se ha desconocido los derechos de los Concejales Titulares Misael Legrand Vásquez y Elvio Gil Mendía a la seguridad jurídica, al trabajo y a la función pública, razones que hacen viable la tutela demandada.
CONSIDERANDO: Que los Concejales cesan en sus funciones, por renuncia, en la forma como establece el art. 27.3) de la Ley de Municipalidades.
Que en el caso que se examina, Justo Alvarez Justiniano, renunció a sus funciones de Concejal y de Presidente del Concejo Municipal de Santa Rosa, la misma que es aceptada por Resolución Municipal 14/2001 de 28 de septiembre de 2001.
Que al haber presentado su renuncia, el representado de los recurrentes ha incurrido en una causal de cesación de funciones de Concejal, por lo que no se evidencian respecto a su persona, los actos ilegales denunciados. En consecuencia no es procedente la pretensión de la tutela demandada.
Que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso ha interpretado parcialmente el art. 19 de la Constitución Política del Estado y las demás normas aplicables al caso.
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA en parte la Resolución de fs. 76 vta.-78, pronunciada el 19 de abril de 2002, por el Juez de Partido de San Borja y declara IMPROCEDENTE el Recurso, respecto a Justo Alvarez Justiniano, con costas y multa.
Regístrese y devuélvase.
No interviene el Dr. René Baldivieso Guzmán por encontrarse de viaje, con licencia.
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera Presidente EN EJERCICIO Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado Dr. José Antonio Rivera Santivañez MagistradO