SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe presentado por los recurridos a fs. 64-65 y de lo manifestado en audiencia, se tiene: a) Justo Alvarez, voluntariamente presentó renuncia irrevocable, la misma que ha sido aceptada mediante Resolución Municipal 14/2001, eligiéndose como Presidenta del Concejo a Cecy Ferreira de Rea, b) ante la ausencia injustificada de Misael Legrand Vásquez y Elvio Gil Mendía, mediante Resolución Municipal 24/2001 se los suspende definitivamente de sus funciones, c) si los recurrentes consideran que el Alcalde cometió acto ilegal, podían haberlo censurado, d) si consideran que se agravió su derecho al trabajo, podían haber recurrido al Juez del Trabajo, debiendo agotar todas las instancias y e) con los mismos argumentos que el presente Amparo, en 17 de enero de 2002, los recurrentes plantean en su contra demanda de medida preparatoria, que es rechazada por la autoridad judicial. A su vez, el Alcalde recurrido ha denunciado la comisión de delitos por los recurrentes, por lo que se han levantado diligencias de policía judicial.