SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
Considerando:
1. En 13 de abril de 2002, por memorial cursante a fs. 28-30, los recurrentes plantean el presente recurso, expresando que sus representados son Concejales Titulares de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Gral. José Ballivián, Santa Rosa del Yacuma, del Departamento del Beni y en sesión de 21 de enero de 2001, procedieron a elegir a la Directiva del Concejo Municipal.
En el mes de septiembre de 2001, en forma arbitraria e ilegal, se cambió las chapas de las puertas de la Sede del Concejo para no permitir su entrada, por lo que se vieron obligados a reunirse en la casa parroquial de Santa Rosa; ilegalidad a la que se suma que desde el pasado año, no se les cancela sus remuneraciones, atentando su derecho al trabajo.
Los recurridos, con la finalidad de legalizar sus actos, han creado un Concejo Municipal con su respectiva directiva, paralelo al de sus mandantes, con la intervención de una Concejal Suplente (Leddy Melgar) y un Concejal Titular suspendido (Adalberto Góngora), contraviniendo el art. 14 de la Ley de Municipalidades, que establece que la Directiva del Concejo debe estar formada por Concejales titulares.
2. A fs. 74-76 vta., cursa el acta de audiencia pública realizada el 19 de abril de 2002, donde los recurrentes reiteraron los términos de su demanda y la ampliaron manifestando que su representado Justo Alvarez, fue presionado para presentar su carta de renuncia, como Presidente del Concejo y no como Concejal.
1. Por credenciales de 06 de enero de 2000, expedidas por la Corte Nacional Electoral, se acredita la condición de Concejales Titulares de Justo Alvarez Justiniano, Misael Legrand Vásquez y Elvio Gil Mendia (fs. 11, 12 y 14), quienes fueron reconocidos como Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal de Santa Rosa, por Resoluciones del Concejo 008/2000 de 27 de marzo de 2000 (fs. 16), 004/2001 de 02 de abril de 2001 (fs. 18) y 015/2001 de 06 de septiembre de 2001 (fs. 17), respectivamente.
2. El 22 de septiembre de 2001, Justo Alvarez Justiniano renuncia a su condición de Concejal y de Presidente del Órgano Deliberante del Municipio de Santa Rosa de Yacuma (fs. 36). Renuncia aceptada mediante Resolución Municipal 14/2001 de 28 de septiembre de 2001, en la que se elige como una nueva Presidenta del Concejo a Cecy Ferreira (fs. 39).
CONSIDERANDO: Que el art. 32 de la Ley de Municipalidades establece que "el Concejal será suspendido temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, previo proceso substanciado conforme a Ley", norma que concuerda con las previsiones de los arts. 34-II, 35 y 36-I.2 de la mencionada Ley.
Que la referida ilegalidad se agrava, cuando además se evidencia que esa sanción ha sido impuesta en forma automática, sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, pliego de cargo o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado, que son las únicas tres circunstancias, en las que procede la sanción automáticamente, las mismas que no son aplicables al presente caso.