SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 746/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 746/2002-R

Fecha: 25-Jun-2002

Considerando:

Considerando: Que  la  recurrente  en la demanda de 17 de abril de 2002  de  fs. 25 a 29,  manifiesta  que el 28 de marzo de 2001, los investigadores de la Policía Técnica Judicial y el Fiscal Adscrito a la División Corrupción Pública mediante orden de allanamiento, requisa y secuestro emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, allanaron el domicilio de Nicolás Francisco Capodanno Arce  procediendo a requisar y secuestrar objetos utilizados supuestamente para realizar manipulación informática como teléfonos fijos y celulares, computadoras y otros, pero ocurre que al encontrarse alojada precariamente en ese domicilio en forma indebida y sobrepasando la orden judicial también le secuestraron sus documentos, pertenencias y $us. 17.000.- destinados a la compra de un inmueble o departamento para habitarlo  en el transcurso de sus estudios  motivo de su permanencia en el país. Es así que el Fiscal citado sin que exista mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente y menos haberla encontrado en la comisión de delito flagrante la detuvo para luego remitirla ante el Juez Cautelar quien le impuso medidas cautelares las que han sido  cumplidas.

Refiere que al no existir orden judicial ni medida cautelar para que su dinero continúe secuestrado solicitó su devolución, habiendo la autoridad judicial dado curso a su petición con la modificación  de que la suma a devolverse era de $us. 8.350.- orden judicial que el Fiscal se niega a cumplir, violando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales  previstos por los arts. 9 y 16-IV) de la Constitución Política del Estado que prohíbe la detención o arresto  que no cumpla con las formalidades legales y la presunción de inocencia al condenarla anticipadamente a la pena de privarle del goce y disposición de su propiedad sobre su dinero. 

CONSIDERANDO: Que dentro de la querella interpuesta por  la Asesora Legal de ENTEL S.A., contra Zacarías Nogales Fernández y  otros por la supuesta comisión de los delitos de manipulación informática, estafa agravada y otros, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal expidió mandamiento de allanamiento y requisa del domicilio ubicado en la calle Manuel Ignacio Salvatierra N° 99, Edificio Victoria Dpto. 1, en cuya ejecución el 28 de marzo de 2002 se procedió a la detención de la recurrente y secuestro de sus documentos personales como de la suma de $us. 17.000.- siendo remitida posteriormente al Juez Cautelar quien en base a la imputación formal realizada en su contra por el Ministerio Público dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva. Cumplidas éstas,  la recurrente solicita la devolución del dinero secuestrado -objeto del Recurso- la que fue deferida favorablemente mediante, resolución judicial que el Fiscal se niega a cumplir motivando el presente Amparo por considerar la recurrente que viola sus derechos y garantías constitucionales.

Que en el caso de autos, se constata que la recurrente denuncia que el Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial -ahora recurrido-  procedió a su detención sin que exista mandamiento ni orden judicial  aspecto que al estar relacionado con la libertad no puede ser considerado en este Recurso cuya finalidad esencial es la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas, no comprendiendo su ámbito de protección a aquellos casos relacionados con actos restrictivos de libertad cuya tutela está reservada al Hábeas Corpus previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, lo que hace inviable la procedencia del Amparo Constitucional, respecto a la detención denunciada por la recurrente.

Que por otra parte, en lo referente a la devolución del dinero secuestrado a la recurrente fue ordenada por Auto de 3 de abril de 2002, que fue objeto del recurso de reposición con alternativa de apelación por parte del Fiscal recurrido, recurso que se encuentra pendiente de ser resuelto. Que sin embargo de lo señalado cabe indicar que en el presente caso existe una orden judicial para que se proceda a la devolución del dinero a la recurrente, y si bien hay un recurso de reposición pendiente, el mismo no ha sido planteado por ella sino por el Ministerio Público oponiéndose más bien a dicha devolución, no siendo por consiguiente aplicable el art. 96-3) de la Ley N° 1836 puesto que la improcedencia del Recurso de Amparo prevista por el citado art. 96, debe entenderse con relación a quien tiene legitimidad activa para plantearlo. Que en este sentido, le corresponde al Fiscal demandado dar cumplimiento a la orden judicial, más aún si la devolución del dinero secuestrado tendrá carácter de depósito judicial de acuerdo con las previsiones de los arts. 186 y 189 del Código de Procedimiento Penal.