Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 750/2002-R
Fecha: 25-Jun-2002
2.
2. A su turno los abogados de la parte recurrida informan que: 1) el Directorio demandado no ha acusado al recurrente de cometer faltas administrativas graves, sino que su retiro responde a un proceso de evaluación, contra el cual no ha hecho uso de los recursos de impugnación a los que tenía derecho; 2) la Resolución cuestionada fue de retiro no de destitución, además de que no usó del recurso de revocatoria en primera instancia y jerárquico; 3) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, por lo que es improcedente.