SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 750/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 750/2002-R

Fecha: 25-Jun-2002

2.

2.   A su turno los abogados de la parte recurrida informan que: 1) el Directorio demandado no ha acusado al recurrente de cometer faltas administrativas graves, sino que su retiro responde  a un proceso de evaluación, contra el  cual no ha hecho uso de los recursos de impugnación a los que tenía derecho;   2) la Resolución cuestionada fue de retiro no de destitución, además de que no usó del recurso de revocatoria en primera instancia y jerárquico; 3) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, por lo que es improcedente.