SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 751/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 751/2002-R

Fecha: 25-Jun-2002

Considerando:

Considerando: Que por memorial presentado el 8 de abril de 2002, de fs. 282 a 285 de obrados, los recurrentes manifiestan que el legítimo Directorio de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales 19 de Noviembre Ltda.. fue restituido mediante las Sentencias Constitucionales 309/01-R y 1364/01-R. Que INALCO tomando en cuenta dichos fallos dictó la Resolución Administrativa 1772 de 23 de enero de 2002 reconociendo a partir de esa fecha a ese Directorio, abrogando la Resolución Administrativa 1700 que reconocía a la directiva apócrifa, anulando todo lo obrado y otorgó el plazo de 6 meses para solucionar los problemas de la Cooperativa.

Que el 2 de abril de 2002 convocaron a una Asamblea General de socios para conformar el Comité Electoral para elegir el Directorio de la gestión 2002-2004, designación que recayó en sus personas, dando aviso de ese hecho al INALCO. No obstante, apareció otro Comité conformado por los recurridos, quienes entre gallos y media noche llevaron a cabo las elecciones el 7 de abril de 2002 en forma irregular, violando los arts. 88, 89, 91, 92, 97 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 7 y 8 del Estatuto Orgánico del INALCO, en base a listas anuladas y levantadas durante la intervención, sin la participación de los 684 socios ni del INALCO y sólo en presencia de un Notario, quien usurpando funciones fiscalizó el ilegal proceso eleccionario desconociendo la labor fiscalizadora del INALCO.

Que el referido comité electoral no inhabilitó a Luis Gilberto Juaniquina, Lino Vásquez Verduguez, Aurelio Guarachi Gutiérrez, Feliz Fernández Ruiz, Juan Manuel Nina Tarquino, Daniel Julio Choque Aruquipa, Yolanda Alcoba Sánchez y Marcela Olmos, permitiéndoles participar en las elecciones no obstante encontrarse procesados por malos manejos y delitos cometidos contra la institución. Que el falso Comité Electoral tenía la obligación ineludible de dar parte al INALCO para que fiscalice las elecciones, más aún si su obligación es defender el cumplimiento de la ley y la legalidad del proceso eleccionario.

Considerando: Que en la audiencia de 24 de abril de 2001 cursante de fs. 568 a 571, los recurrentes ratificaron los términos de su demanda y añadieron que el Comité apócrifo permitió que voten personas que ya no tenían calidad de socios y que en total los votantes no llegan al 25%. Que el Director Ejecutivo del INALCO informó que en ningún momento se dio valor al Comité Electoral recurrido.

A su turno la parte recurrida por medio de su abogado informó que la gestión anterior feneció el 2 de marzo de 2002, por lo que los recurrentes carecen de personería para representar a la Cooperativa, extremo que fue corroborado por INALCO. Que el 20 de febrero, antes que fenezca el mandato de los recurrentes, solicitaron se convoque a asamblea según Reglamento para conformar el Comité Electoral y al no haberlo hecho, el 25% de los socios convocó a elecciones porque el Estatuto les faculta para ello, e inclusive los recurrentes conformaron un frente pero cuando vieron que no iban a ganar plantearon este Amparo. Que obraron conforme al Reglamento y al listado de socios avalado por INALCO que realizó una revisión de lo actuado y dictó la Resolución 1805 instruyendo la inmediata posesión del nuevo Directorio.

2.   Aduciendo la culminación del mandato del Directorio, numerosos socios pidieron al Consejo de Administración mediante carta notariada de 20 de febrero de 2002 la convocatoria a Asamblea General para la conformación del Comité Electoral, con la finalidad de elegir la Directiva de la gestión 2002-2004, habiendo reiterado ese petitorio al Consejo de Vigilancia el 28 del mismo mes y año, con conocimiento del INALCO (fs. 332-335).

3.   El 9 de marzo de 2002, numerosos socios aduciendo constituir el 25% del total de socios, emitieron el 17 de marzo del año en curso, la convocatoria para la conformación del Comité Electoral, con el sello de INALCO, habiendo elegido el 18 de ese mes al Comité Electoral conformado por los recurridos, sin la concurrencia de INALCO, conforme consta del Acta de la Asamblea (fs. 336-343, 402).

4.   El 18 de marzo, el recurrente Oscar Candia, Presidente del Consejo de Administración, observó el supuesto 25% de socios y pidió al Director Regional de INALCO que convoque a una asamblea a fin de que las bases decidan el destino de la institución. Por nota de 26 de marzo de 2002, el Director Administrativo Nacional de INALCO informó al Director Regional que para llegar a una solución entre los involucrados, llegarían a Santa Cruz el 28 de marzo del año en curso; situación que se dio a conocer al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa (fs. 272-273 y 277-278).

5.   Por nota de 1 de abril de 2002, el Presidente del Consejo de Administración Oscar Candia solicitó al Presidente del Comité de Vigilancia (ambos recurrentes) convoque a asamblea extraordinaria para conformar el Comité Electoral, habiéndose emitido la convocatoria el 2 del mismo mes y año (308-310).

7.   Por Memorando 052/02 de 2 de abril de 2002, el Director Ejecutivo Nacional llamó severamente la atención al Director Regional de INALCO por haber hecho caso omiso a sus instructivos de participar como veedores en la asamblea de la Cooperativa así como en la coordinación de la reunión del 28 de marzo, instruyéndosele que participe como veedor en el proceso eleccionario de la Cooperativa en coordinación con el Comité Electoral, encargo que no cumplió habiéndose llevado a cabo en su ausencia las elecciones  de 7 de abril (fs.344-352 y 475).

Considerando: Que los recurrentes fenecieron en su mandato el 2 de marzo de 2002 y pese a las solicitudes oportunas de los socios, no llamaron a asamblea para designar al Comité Electoral antes de concluir su gestión, por lo que los cooperativistas dando aviso al INALCO, eligieron en asamblea al Comité Electoral conformado por los recurridos, con intervención del 25% de los socios, en estricto cumplimiento del  art. 24 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales 19 de noviembre Ltda., en consecuencia, los recurridos emitieron la correspondiente convocatoria y llevaron a cabo las elecciones, sin que fuera imputable a ellos la ausencia del representante de INALCO en sus actuaciones, ya que dicha autoridad pese a estar en pleno conocimiento de todo este proceso, no participó ni siquiera el día del plebiscito no obstante que el Director Ejecutivo Nacional del INALCO le encargó  mediante Memorando expreso que participara en el mismo en calidad de veedor y en coordinación con el Comité Electoral.

Que por último, de obrados se establece claramente que los recurrentes, tratando de enmendar sus omisiones convocaron a asamblea para designar un nuevo Comité Electoral en forma posterior a la designación de los recurridos, extemporáneamente y cuando su mandato ya había fenecido, buscando dejar sin efecto las actuaciones de los recurridos que ya se encuentran consolidadas y reconocidas por las autoridades pertinentes.