SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 756/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
dentro del plazo de 08 horas
Que iniciadas que fueron las investigaciones dentro del plazo de 08 horas señalado por Ley, la denuncia y aprehensión fueron de conocimiento de la autoridad Fiscal (como afirma el recurrido en audiencia, aspecto que no ha sido desconocido por los recurrentes); confirmándose tal extremo, con el requerimiento expedido en horas de la madrugada del 15 de mayo de 2002 por el Fiscal de Materia Adrián Lobatón.
Que los recurrentes, consideran que su detención en celdas de la Policía Técnica Judicial por más de 24 horas es ilegal. Aspecto que si bien es evidente, no es por responsabilidad de los funcionarios policiales recurridos (quienes dentro de plazo legal pusieron los antecedentes y los aprehendidos a conocimiento del Fiscal), sino por las actuaciones realizas por el Fiscal de Materia Adrián Lobatón, quien en la misma fecha y contradictoriamente, dispone que los recurrentes sean remitidos de la Policía Técnica Judicial de La Paz a la Policía Técnica Judicial de El Alto (fs. 12 vta.) y a su vez ordena su libertad (fs. 13 y 14), sin tener atribución para ello, de acuerdo a lo previsto por el art. 228 del Procedimiento Penal.