SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 787/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
improcedente
La Sentencia de fs. 73 a 74, declara improcedente el recurso con el fundamento de que el delito de prevaricato investigado es de carácter público y dentro de esa etapa, cuya titularidad la ejerce el Fiscal, la recurrente puede ejercitar su derecho a la defensa técnica y/o material. Que por su parte, el juzgador recurrido al ordenar la apertura de juicio en base a la acusación del Fiscal se ha limitado a ejercer la competencia objetiva establecida en el art. 53-2) de la Ley 1970, pudiendo la recurrente plantear los incidentes y excepciones que le permite la ley, incluso la contemplada en el art. 43 de la Ley de la Abogacía, peticiones que serán admitidas o rechazadas por el juzgador, sin que corresponda al Tribunal de Hábeas Corpus pronunciarse al respecto.