Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 792/2002-R
Fecha: 28-Jun-2002
improcedente
La Sentencia de fs. 253 a 256, declara improcedente el recurso con el fundamento de que la falta de señalamiento de audiencia de medidas cautelares y la realización de oficio de la audiencia de cesación de detención preventiva son faltas cometidas por la autoridad jurisdiccional y no por el Fiscal, al que le corresponde concluir con la etapa investigativa.