AUTO CONSTITUCIONAL Nº 307/2002-CA
Fecha: 01-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Flora Quispe Castillo dentro del proceso coactivo civil seguido por Mercedes Suárez Juárez en su contra, por memorial de fs. 15 a 19 del expediente, solicita a la Jueza de la causa, promover Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de asistencia familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, argumentando que la citada ley es producto de la presión del sistema financiero bancario nacional, y que el proceso coactivo introducido por los artículos impugnados es inconstitucional por cuanto no se le citó y ya está sentenciada, además de tener cinco días para excepcionar la demanda y no así apelar de la sentencia, vulnerándose sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, a la publicidad de los juicios y a la igualdad ante la ley consagrados por los arts. 19-IV, 7 inc. a), 116-X y 5 de la Constitución Política del Estado. Agrega que los Jueces tienen la obligación de respetar primero la Constitución antes que las leyes de conformidad a lo dispuesto por los arts. 8, 32, 228 y 229 constitucionales.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".