AUTO CONSTITUCIONAL Nº 307/2002-CA
Fecha: 01-Jul-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de Mercedes Suárez Juárez cursante a fs. 20 del expediente, por Auto de 15 de junio de 2002, la Jueza del Juzgado de Instrucción Quinto en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Beatriz M. Justiniano V., rechaza el incidente por ser manifiestamente infundado toda vez que el proceso coactivo civil cumple con todas las formalidades legales de orden procedimental y constitucional, teniéndose además que las partes consintieron expresamente en la tramitación del mismo, no pudiéndose alegar el desconocimiento de la Ley Nº 1760 ya que la misma fue promulgada el 28 de febrero de 1997. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.