AUTO CONSTITUCIONAL Nº 309/2002-CA
Fecha: 01-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Ana Guzmán Montaño dentro del proceso coactivo seguido contra su persona y otros el Banco Económico representado por Anyelina Listh Hurtado Illanes, por memorial de fs. 8, solicita al Juez de la causa promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 48 al 51 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, argumentando que la Ley 1760 en los artículos impugnados ha incorporado el proceso de ejecución coactiva civil de garantías reales sobre crédito hipotecario y prendario, institución que deja al demandado en completo estado de indefensión, vulnerando su sagrado derecho a la defensa.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".