AUTO CONSTITUCIONAL Nº 326/2002-CA
Fecha: 05-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Willan Max Murillo Quispe, por memorial de fs. 18-19 del expediente dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Ana María Baldivieso Bascopé contra el Presidente y miembros del Comité Electoral del Colegio de Abogados de Santa Cruz, solicita al Presidente y Vocales de la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promuevan el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de la “resolución de admisión de amparo constitucional admitido por los Jueces o Magistrados Jorge Von Borries y Jhonny Vaca Diez” ( Auto de 1 de junio de 2002 cursante a fs. 6 del expediente), argumentando que interpuesta la demanda de Amparo Constitucional por Ana María Baldivieso Bascopé contra el ex Comité Electoral del Colegio de Abogados del cual formaba parte su persona, fue admitido sin que se cumpla los requisitos exigidos por el art. 327 del Procedimiento Civil al omitirse su apellido materno en la demanda, y que la recurrente presentó memorial en el que modifica el domicilio, situación no atendida por la Sala Social y Administrativa, violando de esa forma su derecho constitucional, además de causarle indefensión
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Willan Max Murillo Quispe, plantea el incidente demandando la inconstitucionalidad de la “resolución de admisión de amparo constitucional admitido por los Jueces o Magistrados Jorge Von Borries y Jhonny Vaca Diez”, esto es, Auto de 1 de junio de 2002 cursante a fs. 6 del expediente, pronunciado dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Ana María Baldivieso Bascopé contra el Presidente y miembros del Comité Electoral del Colegio de Abogados de Santa Cruz, el que al constituir resolución judicial, hace inviable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.