AUTO CONSTITUCIONAL Nº 326/2002-CA
Fecha: 05-Jul-2002
rechazan el incidente
Que, por Auto de 14 de julio de 2002, Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por haber sido remitido el expediente en cuestión ante la Sala Civil Primera en 8 de junio de 2002, y haber formulado excusa los Vocales de dicha Sala, rechazan el incidente con el fundamento de que el Recurso es manifiestamente infundado al estar ausentes los requisitos previstos por el art. 59 de la Ley Nº 1836 referidos a indicarse la ley, decreto o resolución no judicial cuestionada; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.