AUTO CONSTITUCIONAL Nº 337/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 337/2002-CA

Fecha: 15-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Rómulo Rojas Gott dentro del juicio ejecutivo seguido por la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz (FINDESA SAM) en su contra, solicita al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 42 parágrafo II de la Ley 1760 y 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, en la parte que establece el remate sin base o base mínima de  40%, argumentando que  las normas impugnadas son inconstitucionales al dejar en indefensión al propietario del bien y violan los arts. 22 y 7-i) de la Constitución Política del Estado y los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad,  legalidad de justicia, seguridad jurídica,  interdicción de la arbitrariedad y también se vulnera el respeto al derecho y a los valores superiores del ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59 de la Ley Nº 1836, las condiciones de procedencia de este Recurso son: 1° la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2) la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal, lo que significa que el Recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial.

Que, de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad judicial ya ha dictado Sentencia, encontrándose el proceso en ejecución de la misma; fase en la que la parte demandada, Rómulo Rojas Gott, solicitó al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 42 parágrafo II de la Ley 1760 y 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el Juez tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad solicita se promueva el demandado; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposiciones legales con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del Recurso.

Que, por otro lado, conforme a la norma prevista por el art. 30, concordante con el art. 60 de la Ley N° 1836, los recursos constitucionales deben ser presentados observando los requisitos de contenido establecidos en dichas normas, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad o concepto de violación constitucional explicando por qué se considera inconstitucional; asimismo señalar con precisión la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso: El incumplimiento de estos requisitos hace inadmisible la solicitud de promover el Recurso, así como del Recurso promovido por la autoridad judicial.