AUTO CONSTITUCIONAL Nº 343/2002-CA
Fecha: 18-Jul-2002
o desde la resolución de las excusas,
Que, el argumento del recurrente en sentido de que el Tribunal Administrativo de la Superintendencia Forestal haya perdido competencia para dictar la Resolución Administrativa 1/2002 de 9 de mayo de 2002, por no haberlo hecho dentro del plazo legal señalado por el art. 29 del D.S. Nº 23318-A, esto es, dentro del plazo de 8 días hábiles desde la radicatoria de los antecedentes ante el Tribunal Administrativo o desde la resolución de las excusas, conforme señala el mismo, no tiene asidero legal alguno, por cuanto adjunta el proveído de 26 de abril de 2002 que declara legal la excusa solicitada por el recurrente y la respectiva notificación personal realizada el 9 de mayo de 2002, conforme consta a fs. 12 del expediente, fecha en la que también fue pronunciada la Resolución Administrativa 1/2002 ahora recurrida, en consecuencia, el fundamento respecto a la Resolución impugnada no demuestra acto invasivo de competencia o usurpadora de funciones en la que hubieren incurrido las autoridades recurridas, por lo que el hecho de que se le haya notificado con el decreto de radicatoria ochenta y cuatro días después de que se le haya notificado con la Sentencia Constitucional Nº 17/2002-R y con la Resolución impugnada después de 32 días de dictada la misma, deben ser dilucidados por la vía legal que corresponda y que no es propiamente el Recurso Directo de Nulidad.
Que, en consecuencia, del análisis de lo expuesto por el recurrente en su memorial de fs. 25-26 del expediente y los antecedentes adjuntos, se establece que el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo, por cuanto el Recurso Directo de Nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, presupuestos que no han sido probados por el recurrente.