AUTO CONSTITUCIONAL N° 36/2002-ECA
Fecha: 02-Jul-2002
AUTO CONSTITUCIONAL N° 36/2002-ECA
Sucre, 2 de julio de 2002
Expediente: 2002-04331-09-RAC
Partes: Vicente Alfaro Yépez contra Walter Carrasco Garret, Comandante General de la Policía Boliviana.
Materia: AMPARO CONSTITUCIONAL
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán.
VISTOS: La solicitud de aclaración, enmienda y complementación formulada dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Vicente Alfaro Yépez contra Walter Carrasco Garret, Comandante General de la Policía Boliviana, los antecedentes del caso; y
CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia Constitucional N° 647/2002-R, de 5 de junio de 2002 este Tribunal revocó el fallo dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Vicente Alfaro Yépez contra Walter Carrasco Garret, Comandante General de la Policía Boliviana, para declararlo improcedente.
Que dentro del plazo establecido por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional, el recurrente solicita enmienda de la indicada Sentencia Constitucional señalando que la impugna “a objeto -dice- de resguardar mis derechos y mi prestigio como Jefe Policial...” (sic), haciendo luego una relación de algunos antecedentes referidos a un primer Amparo Constitucional y al que motiva la presente solicitud de enmienda para concluir solicitando textualmente que “se proceda a la enmienda de la resolución de sentencia constitucional N° 647/2002-R, ya que no se ajusta a la verdad porque mis derechos se están restringiendo...” (sic).
CONSIDERANDO: Que el citado art. 50 permite al Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. Que en este caso, el recurrente pretende una modificación de fondo en la sentencia según puede deducirse del texto de sus fundamentos, contrariando los alcances del art. 50 de la Ley N° 1836, circunstancia por la cual no corresponde pronunciamiento alguna de este Tribunal.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional dispone NO HABER LUGAR a la enmienda y complementación solicitadas.
No firma el Magistrado Dr. Willman Ruperto Durán por no haber conocido el asunto.
AUTO CONSTITUCIONAL N° 36/2002-ECA (Continúa de la página N° 1)
Regístrese, devuélvase y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO