AUTO CONSTITUCIONAL N° 36/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 36/2002-ECA

Fecha: 02-Jul-2002

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia Constitucional N° 647/2002-R, de 5 de junio de 2002 este Tribunal revocó el fallo dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Vicente Alfaro Yépez contra Walter Carrasco Garret, Comandante General de la Policía Boliviana, para declararlo improcedente.

            CONSIDERANDO: Que el citado art. 50 permite al Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. Que en este caso, el recurrente pretende una modificación de fondo en la sentencia según puede deducirse del texto de sus fundamentos, contrariando los alcances del art. 50 de la Ley N° 1836, circunstancia por la cual no corresponde pronunciamiento alguna de este Tribunal.