Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 36/2002-ECA
Fecha: 02-Jul-2002
impugna
Que dentro del plazo establecido por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional, el recurrente solicita enmienda de la indicada Sentencia Constitucional señalando que la impugna “a objeto -dice- de resguardar mis derechos y mi prestigio como Jefe Policial...” (sic), haciendo luego una relación de algunos antecedentes referidos a un primer Amparo Constitucional y al que motiva la presente solicitud de enmienda para concluir solicitando textualmente que “se proceda a la enmienda de la resolución de sentencia constitucional N° 647/2002-R, ya que no se ajusta a la verdad porque mis derechos se están restringiendo...” (sic).