AUTO CONSTITUCIONAL N° 39/2002- ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 39/2002- ECA

Fecha: 19-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, revisada la Sentencia Constitucional Nº 57/2002 de 5 de julio de 2002, se advierte un error material en la parte introductoria titulada como “VISTOS”, en la cual se consigna como demandados de inconstitucionales “los arts. 1 inc. b), 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001”; empero, la demanda contra los mismos fue modificada a raíz de la derogación total y parcial de algunos de dichos artículos, quedando como demandados de inconstitucionales únicamente el art. 2 inc. b) y art. 4 del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001, modificado mediante Decreto Supremo Nº 26501 de 15 de febrero de 2002, lo cual no se tomó en cuenta oportunamente, por lo que corresponde enmendar de oficio dicho error.