Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 39/2002- ECA
Fecha: 19-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-1ª de la Constitución Política del Estado y 7-2) de la Ley Nº 1836, con relación al art. 50 de la misma Ley, enmienda la Sentencia Constitucional Nº 57/2002 de 5 de julio de 2002, en su parte introductoria “VISTOS”, en la cual en lugar de los artículos 1 inc. b) y 3, deberá estar inserto únicamente el art. 2 inc. b) y art. 4 del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre de 2001.