SENTENCIA CONSTITUCIONAL 847/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
3.
3. Que, al no haber respondido el representado a la demanda, el 6 de septiembre de 2001, se trabó la relación, se calificó el proceso y se abrió término probatorio en rebeldía, asimismo se abrió un término incidental de 6 días para saber si se modificaba o no la asistencia; sin embargo, el recurrente no obstante haber sido legalmente citado no purgó su rebeldía ni ofreció prueba alguna, por lo que clausurado dicho periodo probatorio, la demandante solicita liquidación de pensiones a lo que el obligado y demandado no respondió, por lo que se efectuó la liquidación y se notificó al recurrente el 9 de febrero de 2002, sin que se hubiese objetado la misma (fs. 23, 27, 28 exp. 2002-04742-09-RHC). Posteriormente, al no dar cumplimiento al pago, la recurrida ordena se expida mandamiento de apremio a solicitud de la demandante (fs. 29 exp. 2002-04742-09-RHC).