SENTENCIA CONSTITUCIONAL 848/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en su demanda presentada el 14 de junio de 2002, cursante de fs. 1 a 2 de obrados, el recurrente manifiesta que dentro de la demanda de divorcio que se sigue contra su representado, la Jueza recurrida entre las medidas provisionales, fijó como asistencia familiar la suma de Bs.450.- mediante decreto de 23 de abril de 2001, del cual pidieron reposición, a cuyo efecto la misma autoridad dictó decreto el 8 de agosto en rebeldía de la actora y reponiendo en parte el decreto cuestionado fijó audiencia de conciliación para determinar la asistencia familiar, pero llegado el día del acto la actora no se presentó, por lo que pidieron se declare desistida la petición de asistencia y se fije término incidental para establecer la asistencia, pero hasta la fecha la recurrida no ha dictado ninguna providencia, al contrario a solicitud de la actora, ha procedido a la liquidación y a librar mandamiento de apremio con el cual su representado ha sido recluido en el Penal de San Antonio. Señala que “al reponer el decreto de 23 de abril de 2001 y modificar lo concerniente a las pensiones señalando audiencia conciliatoria para determinar si los Bs.450.- “ se mantenían o se modificaban”, se dejó en suspenso la asistencia, por lo que la emisión del mandamiento constituye una violación a sus derechos a la libertad y al debido proceso, dado que su cliente ha sido apremiado y conducido a la cárcel por no pagar pensiones que no han sido fijadas en audiencia o resolución expresa, por lo que pide que el recurso sea declarado procedente disponiéndose la inmediata libertad y en resguardo de las formalidades legales señale audiencia para mantener o modificar los Bs.450.- o en su defecto resuelva el incidente abierto para el mismo fin.