Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 848/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Recurso con el fundamento siguiente: 1) que dentro de la demanda de divorcio, la asistencia familiar es irrenunciable y sólo se puede pedir rebaja o cesación, siendo diferente el trámite previsto en la Ley Nº 1760 y 2) que el recurrente se encuentra detenido por orden de autoridad competente.