SENTENCIA CONSTITUCIONAL 887/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 887/2002-R

Fecha: 26-Jul-2002

a)

            A su turno, por informe cursante a fs. 152-153 y lo manifestado en audiencia por los abogados de las autoridades recurridas, se  tiene: a) las listas presentadas al Congreso fueron observadas, en el caso del recurrente, porque fue sancionado con una pena de 16 años y el delito por el que se lo juzga que es el art. 55 de la 1008, tiene una pena de 8 a 12 años, b) las observaciones fueron absueltas por la Corte Suprema, mediante un nuevo listado, en el que ya no figura el nombre del recurrente, c) recibido el informe definitivo, se dio aplicación al art. 59 numeral 19 de la Constitución Política del Estado, d) no es evidente que el Congreso haya separado de las listas al recurrente y le haya negado el beneficio del indulto, sino que ha sido la Corte Suprema la que no consignó su nombre en las listas y e) el recurrente debe presentarse ante la autoridad judicial de su Distrito, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos