SENTENCIA CONSTITUCIONAL 890/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
a)
A su turno, el Juez recurrido informó: a) se siguió en contra del recurrente un proceso de violación seguido de muerte, por el que se lo condenó a él y otro co-procesado a 10 años de presidio, b) a la solicitud de ejecutoria de sentencia por la abogada defensora del recurrente, dispuso que previamente se notifique al co-procesado rebelde por edicto, el cual fue elaborado en febrero de 2000, mandándose a la Gaceta Jurídica el 08 de marzo de ese mismo año, c) en virtud de la notificación, se declaró ejecutoriada la sentencia, d) hechas las averiguaciones se consiguió el edicto el 2002, e) no se suplantó, no se quebrantó ningún edicto ni ejecutoria, cursando en el expediente el edicto original en base al que se dispuso la ejecutoria, y f) a la solicitud de cesación de detención preventiva del recurrente, se ha señalado audiencia para la semana siguiente. Por todo lo que pide se declare improcedente el Recurso.