SENTENCIA CONSTITUCIONAL 891/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
1.-
A su turno 1.- el Fiscal recurrido presenta su informe a fs. 381-386 y lo manifestado en audiencia: a) después de tener evidencia de la actuación de los imputados, presentó en su contra acusación el 1 de diciembre de 2001; a partir de ese momento concluyó la etapa preparatoria, el documento de supuesta retractación fue presentado el 21 del mismo mes y año ante el Ministerio Público por Maura Salvatiera (defensora autonombrada) a la que el imputado Bismark Aboboco la desconoció, b) el original del documento extrañado ha sido judicializado y entregado en audiencia al Tribunal de Sentencia, a solicitud del propio imputado Rafael Cuéllar, el mismo que se encuentra arrimado al expediente, c) el imputado Bismark Aboboco en la audiencia ante el Tribunal de Sentencia, ratificó su denuncia en sentido de que Rafael Cuéllar lo obligó a matar y en ningún momento ratificó los extremos de la mentada declaración de retractación, d) su persona asumió el conocimiento del caso por declinatoria de competencia de la Jueza de San Joaquín, que remitió el caso a Santa Ana de Yacuma, donde fungía como Fiscal y e) quien alega ser inocente, debe defenderse en el juicio y no utilizar para ello el Hábeas Corpus. 2.- Las vocales recurridas, por informe de fs. 439-440 manifestaron: a) las sindicaciones de haberse desconocido su derecho de defensa serán analizadas en apelación, b) los memoriales a los que hacen referencia a los recurrentes, fueron presentados cuando el expediente se encontraba en despacho para resolución, y c) en ningún momento ha conculcado el derecho de locomoción del hijo de los recurrentes. Todas las autoridades recurridas solicitan se declare improcedente el Recurso.