Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 899/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
2.
2. Que, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva y al verificarse mediante certificado médico correspondiente, que la representada se encontraba en estado de embarazo, el recurrido por Auto de 29 de mayo de 2001, dispuso la cesación de la detención preventiva, imponiendo las medidas sustitutivas de: a) presentación cada 10 días, b) arraigo, c) fianza económica en Bs.10.000.- y d) dos fiadores personales, solventes y abonables con domicilio conocido (fs. 28).