SENTENCIA CONSTITUCIONAL 899/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 899/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

(fs. 29-30)

Por su parte el recurrido presentó su informe por escrito (fs. 29-30), en el cual argumenta: 1) que la recurrente se encuentra detenida en mérito al Auto Cautelar de 4 de abril de 2002 dictado por su antecesor en el cargo;  2) que por Auto de 29 de mayo de 2002, se dispuso la aplicación de medidas substitutivas a la detención preventiva debido a su embarazo, el cual no fue apelado conforme al art. 251 del Procedimiento Penal, por lo que el Hábeas Corpus no puede ser utilizado como substitutivo;  3) que no se ha cumplido con las medidas sustitutivas de acuerdo al art. 245 del mismo Código y tampoco se ha demostrado el estado de pobreza para "acogerse a la fianza juratoria" y 4) que la primera parte del art. 232, citada por la recurrente, está prevista para los tres incisos y no para la última parte.