Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 903/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
no estuvo privada de su libertad como emergencia de la pronunciación de Auto de detención preventiva, alguno sino como consecuencia de un operativo policial realizado el 11 de mayo de 2002
Que en la especie, la representada del recurrente no estuvo privada de su libertad como emergencia de la pronunciación de Auto de detención preventiva, alguno sino como consecuencia de un operativo policial realizado el 11 de mayo de 2002. Sin embargo de ello el Juez recurrido no dio curso a su libertad, mientras no se cumplan las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva -como es no salir del trópico cochabambino y ofrecer dos fiadores personales-; en consecuencia, al no existir Auto de detención preventiva mal podía el Juez recurrido disponer que siga detenida entre tanto ofrezca la fianza, razones que ameritan la protección solicitada en el presente Recurso de Hábeas Corpus.