SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 773/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 773/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

(fs. 42-46)

Por su parte el recurrido dio lectura a su informe escrito (fs. 42-46) en el cual argumenta: 1) que su antecesor conoció el proceso de Interdicto de recobrar la posesión sobre un lote de terreno ubicado en la ex hacienda Collpani en la zona de Cota Cota con una superficie de 23.100 M2 seguido por Juan Carlos Handall contra Lidia Conza, habiendo dictado sentencia declarando probada la demanda, la cual fue confirmada por Auto de 30 de noviembre de 2001; 2) que dentro del referido proceso el demandante demostró su derecho propietario sobre el citado lote de terreno; que realizada la inspección judicial el lote coincide con las características y particularidades de los documentos; que en él vive la demandada y el cuidador del demandante; que en cuanto a la prueba de descargo, la demandada opuso excepciones, reconvino y respondió negativamente adjuntando fotocopias simples de escrituras de división y participación de la familia Patiño, sin que las mismas cumplan con el art. 1311 del Código Civil, por lo que fueron rechazadas así como también la tercería presentada por no corresponder a los procesos interdictos sino a los ordinarios y 3) que el mandamiento de restitución del inmueble no está dirigido al representado sino a la demandada, de manera que aquél no tiene legitimación para interponer el Amparo, más aún cuando en ningún momento se le ha restringido derecho alguno, pues la sentencia en ejecución incluso, salva los derechos de la parte perdidosa para que pueda acudir a la vía legal que corresponda.