Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 788/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
improcedente
La Resolución de fs. 194 a 196 declara improcedente el Recurso, con costas, con el fundamento de que se ha seguido un debido proceso disciplinario donde se han dictado los fallos correspondientes conforme a los arts. 18 y siguientes del Decreto Supremo 23318-A, concordantes con los arts. 28 y 29 de la Ley 1178 y 51-c) del Estatuto de la Cooperativa, a más que se practicó la liquidación de los beneficios sociales de los recurrentes, sin que se haya cometido ningún acto ilegal u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir un derecho o garantía constitucional de los recurrentes.