SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 789/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 789/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

improcedente

La Resolución de fs. 24 a 25 declara improcedente el Recurso toda vez que la autoridad recurrida al haberse declarado sin competencia para ordenar la obtención de prueba pidiendo exhortos y órdenes instruidas no ha cometido acto ilegal u omisión indebida, ya que esas medidas debió solicitar el recurrente al Fiscal en la etapa preparatoria, que es en la que se recogen todos los elementos de prueba para fundar la acusación del Fiscal, del querellante y la defensa del imputado, y no ante la autoridad demandada, que está a cargo del juicio oral y público cuyo objeto es la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, en la que ya no se recogen elementos probatorios.

Que el juzgador recurrido aplicando la norma aludida rechazó la petición de exhortos y órdenes instruidas para producir prueba presentada por el recurrente, así como  rechazó el recurso de reposición planteado contra su legal decisión, evidenciándose que con su actuación no violó ningún derecho fundamental; en consecuencia, la Corte de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.