Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 790/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
improcedente
La Resolución de fs. 28 declara improcedente el Recurso, con costas y multa, con el fundamento de que el recurrente no utilizó el recurso de apelación oportunamente, conforme le permite la última parte del art. 432 de la Ley 1970 aplicable al caso por lógico razonamiento e interpretación jurídica, no pudiendo subsanar esa omisión a través del Amparo, el cual no es sustitutivo del mismo.