SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 794/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado el 30 de abril de 2002, de fs. 30 a 32 de obrados, el recurrente manifiesta que el 11 de septiembre de 2001 postuló a la convocatoria al curso de post grado de Comando y Alta Dirección, memorial que no fue considerado por la autoridad recurrida, aunque en forma dolosa se emitió el Memorando 395/2002 de 11 de abril de 2002 donde se señala que su petición fue desestimada por no adecuarse al Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP) y que los memoriales de reconsideración de 6 y 8 de marzo del año en curso resultan extemporáneos en razón a que el juicio penal ordinario seguido en su contra continúa, al margen de que no presentó la certificación sobre los procesos disciplinarios que tuviera en curso.
Que con esta actuación se está ignorando su derecho a postular a un curso de superación profesional, violando sus derechos a la educación y a la presunción de inocencia, ya que no tiene auto de culpa ejecutoriado dentro de ningún proceso disciplinario y carece de sentencia ejecutoriada dictada por autoridad jurisdiccional competente. Que no pide la aprobación forzosa sino ser convocado al curso de postgrado porque reúne todos los requisitos exigidos por el art. 56 del Reglamento SEP así como del Sistema Educativo Integrado Policial, ya que como oficial de la Policía jamás reprobó los cursos de ascenso.
Que es de conocimiento de la autoridad recurrida como consta en el cargo de “recibido” que en el proceso penal por robo y asociación delictuosa en que lo involucraron dolosamente mediante un Auto ampliatorio, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador revocó el auto inicial de la instrucción ampliatorio, excluyéndolo del sumario penal, demostrando de esa manera su conducta intachable en la institución, además de que no tiene procesos pendientes por delitos públicos.
A su turno la autoridad recurrida a través de sus apoderados informó que el Curso de Comando y Alta Dirección de la Escuela Superior de Policías tiene una naturaleza selectiva y los postulantes deben cumplir la totalidad de los requisitos señalados en el art. 56 del SEP, cuyo inciso 1-c) exige no tener procesos disciplinarios en curso y que el postulante tenga excelentes antecedentes. Que fue por ese motivo que el recurrente quedó excluido del curso, porque a la fecha de su presentación se encontraba sometido a un proceso penal, habiendo comenzado las clases el 18 de febrero de 2002 dictándose el auto de revocatoria en su favor recién el 14 de marzo de 2002; asimismo, el recurrente tampoco reunía el requisito incurso en el art. 56-e) del SEP ya que está bajo proceso disciplinario a disposición del Tribunal Superior, lo que motivó que presentara un recurso de Hábeas Corpus que fue declarado Procedente y que actualmente está en revisión ante el Tribunal Constitucional. Finalmente, en un caso similar la Sentencia Constitucional 730/00-R señaló que el recurrente no había presentado ningún reclamo u observación ante las autoridades que elaboraron la decisión supuestamente violatoria de sus derechos, situación que es aplicable al caso, ya que el recurrente no agotó el trámite en la Policía Nacional.
1. El 11 de septiembre de 2001 el recurrente solicitó a la autoridad recurrida incluya su nombre en la relación de jefes policiales a ser convocados al Curso de Postgrado de Comando y Alta Dirección de la Escuela Superior de Policías correspondiente a la gestión 2002; petición que fue reiterada el 6 y el 18 de marzo de 2002 (fs. 1, 2 y 5).
2. A través del Memorando 395/2002 de 11 de abril de 2002, el Comandante del Distrito Policial N° 1 dio aviso al recurrente de que la autoridad demandada desestimó su solicitud para ser convocado al curso de postgrado en razón a que la solicitud inicial de septiembre de 2001 no se adecuaba al Reglamento del Sistema Educativo Policial puesto que proseguía el juicio penal en su contra, resultando extemporáneos los memoriales de 6 y 8 de marzo de 2002, además que todavía faltaba la certificación relativa a procesos disciplinarios que tuviera en curso (fs. 11).
4. El recurrente fue excluido del proceso penal seguido en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador por Auto de 14 de marzo de 2002, asimismo, los procesos disciplinarios que se siguen contra el recurrente se encuentran en trámite y actualmente no cuentan con resolución (fs. 6, 45-46).