Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 797/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
1)
Por su parte el recurrido informó señalando: 1) que el hecho ocurrido el 19 de enero de 2002, recién fue de su conocimiento el 24 del mismo mes y año, cuyas investigaciones no le fueron remitidas con detenido; 2) que proveyó la solicitud de fotocopias, pero no de algunos documentos relativos a informes técnicos realizados por la Policía y 3) que el vehículo fue devuelto previo requerimiento, pero no se procedió a la anotación preventiva en aplicación del art. 189 del Código de Procedimiento Penal; que en cuanto a la propiedad del mismo, el protagonista del hecho es el propietario según minuta de transferencia del camión.