Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 797/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
(fs. 1-2)
3. Que, por memorial de 26 de marzo de 2002, la recurrente por medio de su apoderado, impugnó el citado requerimiento con los fundamentos del presente Recurso; empero, el recurrido por proveído de 3 de abril de 2002, dispuso “Primeramente cumpla con el N.C.P.P. para que esté en derecho (adjunte certificado de nacimiento) (fs. 1-2).