SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 803/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 803/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

improcedente

La Resolución de fs. 64 declara improcedente el Recurso, con costas y multa de Bs800.-, con el fundamento de que no corresponde al Amparo conocer sobre la reincorporación o pago de beneficios sociales del recurrente, sino a la judicatura laboral, la cual está expedita para que el recurrente presente sus reclamos y haga valer sus derechos, máxime si su situación ya es de conocimiento de la Dirección Departamental del Trabajo, la que ha emitido citaciones para las partes involucradas.